miércoles, 28 de mayo de 2008

Las ONG y el Marco Legal Venezolano

Las Organizaciones sin fines de lucro y el marco Impositivo.


1. Fundamento Jurídico de las Sociedades Civiles

El Marco de regulaciones para las sociedades civiles sin fines de lucro

La Ley del Impuesto Sobre la renta
La Ley del IVA
La ley del Impuesto a las Transacciones financieras


Las Obligaciones Parafiscales en las Sociedades sin Fines de Lucro.
El Seguro Social Obligatorio
El Paro Forzoso
Ince
Ley de Política Habitacional

4. 4. Los Tributos Municipales
5. 5. La Ley Orgánica de Trabajo
6. 6. Otras Inherentes al Objeto de la Sociedad.

Fundamento Jurídico de las Sociedades Civiles: La figura Jurídica de Sociedad Civil, la establece nuestro código civil vigente en su articulo 19, parágrafo 3° , que reza”: Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos Las Asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado..............” Continua este articulo delineando la vía de formalizar la sociedad, destacando el acta constitutiva y su protocolización como el acto principal para materializar su existencia. Mas adelante en él articulo 21 del citado código, se prevé la fiscalización o supervisión por parte del estado a las fundaciones, sometiéndolas a la autoridad de un juez de primera instancia. Esta autoridad deberá recibir cuenta de los administradores, y esta facultada para disolver las sociedades cuando considere que el objeto de la misma sé a desviado considerablemente en su ejercicio sí la debida notificación a la autoridad.


2. El marco de Regulaciones para las sociedades civiles sin fines de lucro:
a. a. Ley de Impuesto Sobre la Renta: Aun cuando los resultados operacionales de las sociedades sin fines de lucro, se encuentran exceptuados del pago al impuesto sobre la renta, esto por disposición expresa de la ley, quien fundamenta su razonamiento en el objeto social de las fundaciones el cual carece de fines lucrativos, no obstante el legislador les estableció a estas asociaciones deberes formales:
i. i. El Articulo 7° de la ley de Impuesto sobre la renta define quienes están sometidos al régimen impositivo previsto en dicha ley, las fundaciones están descritas en la literal e) del mencionado articulo. Esto hace que dichas organizaciones deban cumplir con imposiciones y deberes formales previstos en el texto de la ley. A saber y entre otras deberán cumplir con:
1. 1. Mantenimiento de Registros Contables ( Articulo 31, del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)
2. 2. Régimen de retenciones: (Decreto 1808 de 1997, GO 36203, del 12 de Mayo de 1997)
3. 3. Obligatoriedad de Declarar el Impuesto sobre la Renta ( Articulo 80 de la Ley de Impuesto sobre La Renta)
4. 4. RAR, registro de Activos revaluados y Ajuste por Inflación ( Articulo 120° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)

Ley del IVA:: Dado que las fundaciones en su carácter de persona jurídica ejecutan actos de comercio, al momento de comprar y contratar, se ven obligadas al cumplimiento de esta ley, debido a que los mencionados actos no están exonerados del IVA, esto hace que deberán cumplir con algunos aspectos de la misma en cuanto a las compras, no así para con los ingresos por conceptos de servicio educativos los cuales se encuentran exceptuados según lo indicado en él articulo 19° numeral 2 que reza “ Están exentas del impuesto previsto en esta ley las prestaciones de los siguientes servicios. 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el ministerio de educación cultura y deporte y de educación superior “
i. i. Deberes Formales, en el Articulo 8° de esta ley se define la condición de contribuyente formal aun cuando la sociedad realice actividades exentas o exoneradas del impuesto, esto implica que aun cuando no esté obligados a recaudar este impuesto a través de la facturación, deban cumplir con los deberes formales que la ley exige, novedoso aspecto que comenzó a regir a partir del 01 de marzo de 2003, destacan los siguientes deberes, entre otros y a saber:
1. 1. Libros de Compra y Venta
2. 2. Declaración mensual del IVA
3. 3. Libros Contables
4. 4. Facturas y Documentos


3. Las Obligaciones Parafiscales en las Sociedades sin fines de lucro:
a. a. El Seguro Social Obligatorio: El reglamento general de la ley del Seguro Social Obligatorio, publicado en Gaceta oficial N° 2814 del 25 de Febrero de 1993, en su Titulo III, Capitulo I, articulo 54 reza: “: Para los efectos de este reglamento se entiende por patrono, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera sea su duración, y el monto del salario devengado” definido por ley, él termino patrono, podemos notar que el legislador no establece diferencia en cuanto al objeto de la sociedad mas aun, incluye a las personas naturales. Este reglamento estipula la obligatoriedad de registrarse como patrono ante la administración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hecho que esta debidamente detallado en los artículos 58° y siguientes.
b. b. El Paro Forzoso: Es considerada normativa accesoria a la ley del seguro social, por tanto se infiere que no excluye de su cumplimiento a las fundaciones ni a ningún ente que funja de patrono.
c. c. Ince : Este instituto se encuentra directamente vinculado al objeto y labor de la fundación en ese sentido se hace necesario la inscripción de la entidad ante él, se debe revisar algunas imposiciones que la ley que crea y regula el Ince, establece para con sus afiliados.
d. d. Ley de Política Habitacional: Él articula 36, de la ley que regula esta contribución, establece los porcentajes de aportes tanto para los patronos como para los trabajadores, así como el procedimiento de retenciones y pagos en la cuenta única del Fondo Mutual Habitacional en los institutos financieros. Es necesario que el administrador de la fundación acuda a la institución financiera de su preferencia, o aquella con la que mantiene relación. Esto con el objeto de documentarse apropiadamente. De los detalles y novedades


4. Los tributos Municipales: La hacienda municipal es autónoma en el desarrollo de sus tributos, sin embargo los mas conocidos son:
a. Patente de Industria y Comercio: Es considerada una licencia de operación, su obtención esta vinculada a la conformidad de uso de la planta física. Este tributo consiste en una tasa de contribución basada en los ingresos brutos de la la entidad durante el periodo de un año. A efectos de conocer sin en la municipalidad donde opera la Fundación, las ordenanzas municipales exectúan esta actividad del pago de este tributo. Caso este que reducirá su cumplimiento al deber formal de registrase y declarar como exento,
b. Derecho de Frente: Es un tributo aplicado a la propiedad, cada municipio asigna su aforo de forma independiente, no se conocen muchos municipios exoneran su pago sin la previa demostración del objeto social del ente y siguiendo los pasos que requiera el municipio.
c. Publicidad y Espectáculos Públicos: Son contribuciones puntuales, generalmente se fundamentan en tasas establecidas en las ordenanzas municipales, las cuales deberán consultarse con la oportunidad del cada evento
Se recomienda, iniciar una averiguación acerca de las ordenanzas municipales vigentes en cada región para identificar tributos aplicables a nuestra operación.

5. Ley Orgánica del Trabajo: Considerada materia especializada, su cumplimiento exige un cuidadoso examen de las obligaciones exige al patrono, recomendamos mantener asistencia profesional, para los casos de dudas especificas. Como esta ley regula la relación Patrono –Trabajador, las exigencias comunes tienen vinculación con los recursos humanos y su administración, a saber regula entre otras acciones:
a. Contratación
b. Beneficios Sociales por antigüedad
c. Vacaciones
d. Retiros

6. Otras Inherentes a los Estatutos de las sociedades: Las personas jurídicas, en sus estatutos, están obligadas a delinear la forma de administración que adoptara en el control de sus operaciones. estos órganos a saber son: La asamblea, El Directorio y la Junta Directiva.
a. La Asamblea: Obligados asentar las deliberaciones y decisiones en el Libro de Actas, Libro este que deberá ser foliado y debidamente sellado por la autoridad respectiva.
b. El Directorio: el cumplimiento de sus funciones presume la existencia de: la Memoria y Cuenta, La Auditoria, El Presupuesto y El informe de Ingresos y Gastos.
c. La Junta Directiva: Velar por el sistema administrativo y contable, en la figura del tesorero, velar por las convocatorias publicas, así como por los libros de actas.
d. La figura del Comisario
e. Preparación del Balance General y el Inventario.

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